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🇩🇴 República Dominicanaviernes, 24 de julio de 2026

La prensa extranjera que hoy observa República Dominicana ha elegido un encuadre que revela algo incómodo sobre cómo se cubre la institucionalidad de un país desde afuera: cuando lo que ocurre es una disputa técnica sobre competencias judiciales, el silencio es casi ensordecedor.

Infobae América reporta que el Tribunal Superior Electoral se ha declarado incompetente para resolver una impugnación contra la prohibición de publicar encuestas electorales fuera del período de precampaña, remitiendo el caso al Tribunal Constitucional. Los hechos están ahí, precisos, verificables: una sentencia identificada como TSE/0025/2026, una organización llamada Justicia Sin Fronteras que cuestionó el artículo 13 del reglamento de la Junta Central Electoral, una magistrada disidente que consideró que el tribunal sí tenía competencia. El material es denso, técnico, institucional.

Pero lo que interesa examinar es qué significa que este sea prácticamente el único titular disponible en la cobertura extranjera sobre un conflicto que toca directamente la libertad de expresión y el derecho a la información en un proceso electoral. No hay análisis de contexto. No hay voz de los medios de comunicación que, según el propio texto, han cuestionado esta restricción. No hay reflexión sobre qué implica que una prohibición tan amplia de difusión de encuestas haya llegado a los tribunales, ni qué señala sobre la arquitectura electoral del país.

Lo que sí hay es una cobertura que podría describirse como neutra en apariencia pero que es, en realidad, profundamente selectiva. El encuadre extranjero elige ver aquí una cuestión de competencias procedimentales: ¿quién tiene autoridad para resolver esto, el TSE o la Corte Constitucional? Es una pregunta legítima, pero es también la pregunta más cómoda, la que permite reportar sin interpretar, la que convierte un conflicto sobre libertades fundamentales en un tecnicismo judicial.

La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente argumentando que el reglamento excede la potestad de la JCE al introducir una prohibición más amplia que la prevista en la ley, que solo impide publicar encuestas durante ocho días antes de la votación. Aquí hay un desacuerdo real sobre si una institución electoral se ha extralimitado. Es un debate sobre los límites del poder administrativo en materia de información pública. Pero la prensa extranjera lo reporta como un detalle procesal más, sin subrayar que la disidencia apunta a un problema sustantivo.

Lo que permanece invisible en este encuadre es una pregunta más incómoda: ¿por qué una democracia electoral necesita prohibir la publicación de encuestas fuera de un período específico? ¿Qué justificación existe para limitar la circulación de información sobre preferencias electorales en momentos que no sean la precampaña? La respuesta no está en el reportaje porque el reportaje no la busca. Se limita a relatar que diversos medios, juristas y organizaciones han cuestionado la restricción, pero sin profundizar en el argumento de fondo: que esto afecta la libertad de expresión y el derecho a la información.

La cobertura extranjera, una vez más, ha elegido ver República Dominicana como un lugar donde ocurren cosas —sentencias, resoluciones, conflictos institucionales— pero sin preguntarse por qué esas cosas ocurren o qué revelan sobre el estado de las libertades públicas. Es una forma de invisibilidad que se parece a la transparencia. Es un reportaje que informa sin iluminar.

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